Comienza pago del Bono Invierno 2023: Revisa con tu RUT
Empezó el pago del Bono de Invierno 2023, un beneficio no postulable otorgado por el Estado a los pensionados y que busca fortalecer la economía de las personas durante el invierno.
El pago del Bono Invierno 2023 corresponde a $74.767, monto que será transferido a todas las personas de 65 años de edad o más que cuenten con ciertos requisitos. Empezó el pago del Bono de Invierno, un beneficio no postulable otorgado por el Estado a los pensionados y que busca fortalecer la economía de las personas durante el invierno.
El valor del Bono Invierno 2023 corresponde a $74.767, monto que será transferido a todas las personas de 65 años de edad o más que cuenten con ciertos requisitos.
Revisa con el RUT si tienes Bono de Invierno 2023
El Bono de Invierno se paga en la misma fecha que se recibe la pensión correspondiente a este mes. Para recibir el dinero no es necesario realizar ningún trámite, ya que el monto viene incluido en la jubilación.
Si eres beneficiario de pensiones previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS) y quieres conocer si te corresponde el Bono Invierno, debes ingresar a la página web www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212 en donde debes ingresar tu RUT y consultarás la información.
Solo con ese dato, el sistema arrojará la fecha y forma en que deben cobrar el pago, la cual puede ser presencial o mediante depósito.
Este beneficio solo se recibe una vez al año. En caso de solicitarlo bajo la modalidad presencial, la persona deberá ir hasta una oficina de ChileAtiende para cobrar su pensión, la cual incorporará el pago del aporte.
¿A quién le corresponde pago desde el 1 de mayo?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 y recibirlo es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con alguno de estos requisitos:
Tener una pensión cuyo monto sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
Instituto de Previsión Social.
Instituto de Seguridad Laboral.
Cajas de Previsión.
Mutualidades de Empleadores.
Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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