Subsidio Canasta Básica: ¿Cuál es el requisito para recibirlo?
Debido al aumento de la inflación registrado en abril, el monto del subsidio compensatorio a la canasta básica creció de los $6.410 a los $7.342 por carga familiar.
Lo anterior, como una forma de ayudar a las familias del país en un periodo marcado por la inflación.
¿Cuál es el único requisito para ser beneficiario?
Si el subsidio se implementa bajo las actuales condiciones que propone, las familias tendrían que cumplir un solo requisito para obtener el aporte compensatorio.
En detalle, el Estado únicamente exigiría ser beneficiario del Subsidio Único Familiar (SUF), o de la Asignación Familiar o Maternal para otorgar los $7.342 por carga, cuyo monto se sumaría a los beneficios antes mencionados.
Por ejemplo, considerando la suma de los montos del SUF y del subsidio compensatorio, el pago mínimo a recibir sería de $22.939, que correspondería a los hogares de una sola persona.
¿Cuánto dinero le correspondería a mi familia?
A propósito de lo anterior, el Gobierno señaló que los pagos del nuevo aporte estatal se determinaría según el número de miembros que tiene una familia.
A continuación, conoce cuánto es el dinero que reciben los hogares, de acuerdo a su composición:
¿Hasta cuándo se entregará el Subsidio Canasta Básica?
Inicialmente, este beneficio se iba a entregar desde mayo a diciembre de este año, junto a los pagos mensuales de la Asignación Familiar, SUF, Chile Solidario y Chile Seguridades y Oportunidades.
Sin embargo, las indicaciones del Gobierno también extienden los meses en que se pagará el Bono Canasta Básica, de esta forma, los pagos se entregarán hasta abril de 2023.
¿Cómo puedo postular al Subsidio Canasta Básica?
Esta compensación no requerirá de postulación específica para ser beneficiario, ya que se entregará junto a los subsidios mencionados anteriormente. De igual manera, te dejamos cómo postular a estos beneficios:
Postular al Subsidio Único Familiar (SUF)
Para optar a este beneficio, al que puedes acceder durante todo el año y que entrega $15.597 por carga familiar (el doble por personas con alguna discapacidad, es decir, $31.194), debes cumplir los siguientes requerimientos:
– Pertenecer al 60% de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH).
– En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
– En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
– Cumpliendo con esto, deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:
– Certificado de nacimiento de el o la menor.
– Fotocopia del carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
– Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
– Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante Mujer Embarazada.
– Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Inscribirse a la Asignación Familiar 2022
En cuanto a la Asignación Familiar, este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. No se postula, ya que lo paga directamente el empleador.
Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:
– Trabajadores dependientes, sector público y privado.
– Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
– Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
– Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
– Pensionados de cualquier régimen.
– Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
– Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
– Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
– Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
– Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).
Fuente: meganoticias.cl.-
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