Segundo Retiro de Fondos AFP: ¿A partir de qué fecha se podrá solicitar y cuándo se pagaría?
Excelentes noticias para el día de hoy. Aunque el escrito no ha sido ingresado formalmente, la promulgación es inminente. El Presidente Sebastián Piñera anunció la promulgación, durante la tarde de este viernes, la ley que permite un segundo retiro del 10% desde las cuentas de AFP.
Luego de eso debe ser publicado en el Diario Oficial el proyecto de ley, los afiliados podrán solicitar un nuevo retiro del 10% de las AFP.
Luego de eso faltaría que Contraloría tome razón de la iniciativa y sea publicada en el Diario Oficial para que los afiliados puedan solicitar el retiro. Una vez recibida la petición, las administradoras tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar los fondos.
«Estamos muy conscientes de los desafíos sociales que se derivan de la pandemia y de la urgencia de mejorar las pensiones de todos los chilenos», aseveró el Mandatario desde el Palacio de La Moneda.
¿Desde cuándo se podrá realizar el trámite de solicitud?
Con la promulgación de la Ley solo basta que se publique en el Diario Oficial para que comience su vigencia. A partir de este día comienza a regir un plazo de un año para que los cotizantes puedan realizar el nuevo giro de sus ahorros previsionales.
El trámite comenzaría el próximo lunes 7 de diciembre, fecha en que las diferentes administradoras tendrían que habilitar esta función para sus afiliados.
Primeros pagos Segundo Retiro del 10%
Piñera recalcó que «un retiro anticipado tiene un efecto negativo» en las pensiones. Además afirmó que espera que los primeros pagos se puedan realizar antes de Navidad.
«Quiero compartir el firme compromiso de nuestro Gobierno de facilitar la tramitación de este proyecto a través de u proceso expedito de promulgación, de toma de razón de la Contraloría y de publicación en el Diario Oficial con el propósito de permitir que los primeros retiros puedan iniciarse el jueves 17 de diciembre«, explicó.
El monto del retiro no puede exceder las 150 UF (un poco más de 4 millones de pesos) ni ser inferior a las 35 UF (un millón de pesos). En el caso que los fondos en las cuentas sean menores al retiro mínimo, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Los fondos retirados no se deben devolver. Si bien era uno de los aspectos principales de la propuesta del Gobierno, la indicación fue rechazada en todas las fases del trámite legislativo.
Con respecto a los plazos para realizar la solicitud, los afiliados tendrán un plazo de un año para realizar la solicitud del retiro.
Plazos de pago: De acuerdo a la Ley recién promulgada, el plazo que tendrán las administradoras para emitir los pagos será de 10 días hábiles, lo que debería cumplirse antes de Navidad en la mayoría de los casos.
Fuente: T13.cl.-
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