¿Quiénes son beneficiarios del bono de escolaridad 2019?
El bono de escolaridad es otro de los beneficios del gobierno que se entrega durante el 2019, éste entrega una bonificación en dinero que se cancela en dos cuotas a funcionarios docentes y asistentes que trabajan en establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.
Sus beneficiarios reciben un bono en dinero por cada hijo, entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Bono de Escolaridad 2019
Este beneficio se otorgará por los hijos reconocidos como cargas familiares y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los siguientes niveles:
– Pre básica del 1er o 2do Nivel de Transición
– Educación Básica
– Educación Media
– Educación Superior
– Educación Especial
Además, los establecimientos educacionales deben ser reconocidos por el Estado.
Monto a pagar
El monto del Bono Escolar de este año será de $70.494.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $34.055.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio 2019.
Adicionalmente, y en conjunto con el pago de la primera cuota de marzo, el Art. 14 de la misma Ley dispone una Bonificación Adicional al beneficio de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.- al mes de marzo del presente año.
Requisitos para recibir el pago del beneficio
– Ser funcionario docente o asistente de educación.
– Trabajar en establecimientos municipales o particular subvencionados.
– Tener hijos reconocidos como carga entre 4 y 24 años de edad.
– Las cargas reconocidas deben estar cursando estudios en alguno de los siguientes niveles: pre-básica 1er o 2do nivel de transición, educación básica, educación media, educación especial o educación superior en establecimientos educacionales del estado o reconocidos por éste.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley N° 20.971 se concede un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable al personal que cumpla con los requsitos señalados anteriormente.
Su tramitación se realiza a través del sostenedor en conjunto con el Ministerio de Educación.
¿Cómo se recibe al Bono Escolar 2019?
Mediante el formulario de Declaración Jurada Bono de Escolaridad año 2019, el cual, debe ser llenado en forma íntegra y sin enmiendas, indicando que el/la funcionario(a) tiene derecho a percibir el bono de escolaridad mencionado. Este formulario se encuentra disponible en la Unidad de Administración Funcionaria para el Nivel Central, en el CPEIP, en los Departamentos de Administración Regionales, Departamentos Provinciales de Educación, en Intranet (banner de Recursos Humanos).
A la presente declaración se debe adjuntar el Certificado de alumno regular y comprobante del establecimiento debidamente reconocido por el Estado con su RBD para todos niveles o tipo de educación mencionado en el art 13º de Ley 21.050.
En los casos de ser socio del SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINEDUC, corresponde adjuntar a la solicitud del beneficio otorgado por éste los documentos originales y en la Unidad de Administración Funcionaria, adjuntarán a la declaración, solo copia de los certificados y documentos con firma y timbre del funcionario responsables del Servicio de Bienestar.
Para los(as) hijos(as) que sean mayores a 18 años y estén cursando enseñanza de educación media o de educación superior, en Establecimientos Educacionales o en Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste, deberán adjuntar a la Declaración Jurada la resolución que regulariza la carga familiar para el presente año.
¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?
La declaración indicada con todos los datos solicitados se deberá hacer llegar al Departamento de Recursos Humanos, Unidad de Administración Funcionaria a más tardar el 23 de febrero del presente año, para la elaboración de la respectiva Resolución que autorice su pago conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo, y así sucesivamente por cada mes, los topes de presentación de las declaraciones será:
Al 23 de marzo , para ser pagada en el mes de Abril – al 23 de abril, para ser pagada en el mes de Mayo – al 23 de mayo, para ser pagada en el mes de Junio.
Las Declaraciones Juradas que sean recepcionadas con posterioridad a las fechas anteriormente indicada, serán canceladas en mes siguiente, venciéndose el plazo para solicitar dicho bono, impostergablemente, el 30 de junio.
(Fechas referenciales año 2018)
En el caso de las regiones los plazos serán establecidos por el Depto. de Administración Regional.
➡ SABER MÁS: Bonos del Gobierno 2019.-
Deja tu comentario!