Bono Sala Cuna: ¿Cómo postular para ser beneficiario?
El beneficio también conoce las condiciones que debe cumplir la madre para acceder a este aporte.
Por si no lo sabías, el artículo 203 del Código del Trabajo establece que los empleadores deben conceder el derecho a sala cuna a todas las trabajadoras con hijos menores de 2 años de edad.
Incluso, si la empresa tiene 20 trabajadores o más, tiene la obligación de facilitar una sala cuna a las beneficiarias, y para eso tiene tres alternativas: mantener una sala en forma individual; gestionarla en forma colectiva con otros empleadores; o pagando directamente la sala cuna donde la madre o padre lleve a su hijo o hija.
Cabe mencionar que en el caso de que la madre prefiere no asistir al establecimiento designado por su empresa, entonces el empleador no tendrá la responsabilidad de hacerse cargo de ningún costo.
Un caso distinto es acceder al Bono Compensatorio por Sala Cuna, sin embargo, este aporte se da en situaciones excepcionales, dado que la ley no permite que la madre trabajadora reciba directamente el dinero que cubre el costo de la sala cuna.
Revisa a continuación los detalles del bono.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Compensatorio por Sala Cuna?
El Bono Compensatorio por Sala Cuna, como lo indica el nombre, es un aporte que compensa el valor del servicio sala cuna que no fue prestado por diversas situaciones, tales como:
– El niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna por prescripción médica.
– El lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.
– La jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.
Si la trabajadora cumple con algunas de estas excepciones, entonces el empleador requiere de un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Asimismo, la trabajadora también tiene que cumplir con algunas condiciones para ser beneficiaria y que deben ser autorizadas por la Dirección del Trabajo.
Estas condiciones son:
– Trabajar en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junji.
– Desempeñarse en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
– Prestar servicios en horarios nocturnos.
¿Quiénes tienen acceso garantizado a sala cuna y jardín infantil?
El acceso a salas cunas y jardines infantiles, esta una prestación que está garantizada para las personas que pertenecen al 60% de la población más vulnerable.
Si me encuentro con licencia médica o haciendo uso de feriado ¿tengo derecho a que mi hijo/a asista a la sala cuna dispuesta por la empresa?
La madre trabajadora que tiene un hijo(a) menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.
Para más información puedes llamar al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626 o visitar la página web www.crececontigo.gob.cl.-
Fuente: meganoticias
+INFÓRMATE ➡ Cuarto Retiro de Fondos avanza en el Senado: ¿Cuánto dinero se podría sacar?.-
Deja tu comentario!